DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
• INADMISIBLE la TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO, interpuesta por el Abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.988, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARISOL DEL CARMEN MIQUELENA DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.211.678, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• NO SE CONDENA EN COSTAS, por lo especial del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad co.....