V
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE DECRETA LA MEDIDA INNOMINADA consistente en el nombramiento de un administrador ad-hoc, sobre la Sociedad Mercantil DROGUERÍA MÉDICA ESPECIAL C.A., designando como ADMINISTRADOR AD-HOC, a LUIS EDUARDO BELTRÁN MADILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.725.809, Contador Público, inscrito en el Código de Procedimiento Civil bajo No.59.661, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.