Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. SE ADMITE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 2017, por lo que se ordena proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 26 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de celebrar la Audiencia Oral y Pública.
2. SE NIEGA la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado T.....