Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ABOG. YAZMIN URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.506.886, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 85.295 y ABOG. YANARI ALVILLAR, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.306.764, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 114.920, actuando con el carácter de Defensoras Privadas del acusado GRANIEL JESUS VALLES PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.413.765, fundado los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivarianana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías .....