En Consecuencia, por los fundamentos de fuerza aquí expuesto considera este juzgador que la notificación hecha por el funcionario MISAEL SOTO NO cumple con los requerimiento de ley y se considera NULA de toda NULIDAD puesto que adolece de vicios que lesionan el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, ordenándose en consecuencia la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de ORDENARCE NUEVAMENTE la NOTIFCACIÓN DE LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL COLECTIVOS DISEÑOS, C.A. en la persona de sus REPRESENTANTES LEGALES O ESTATUTARIOS tal como lo establecen los artículos 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral segundo y el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, continuando el procedimiento en fase de SUSTANCIACIÓN. Así se decide.
El Juez.
Abog: ALFREDO GARCÍA LÓPEZ
LA SECRETARIA.
Aboga. ANA MIREYA PÉREZ
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