este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, NIEGA lo solicitado, por cuanto este Juzgado se rige por los lineamientos establecidos por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al trámite de las notificaciones ordenadas a dicho ente, los cuales deben realizarse de oficio mediante exhorto; en consecuencia, los recaudos necesarios para la tramitación de la notificación del Procurador General de la República, fueron librados mediante exhorto en fecha 28-09-2016, y los mismos seguirán su curso legal.