REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: OP02-N-2016-000008
Vista la diligencia de fecha 30-09-2016, presentada por el abogado en ejercicio HAYMIL GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.261 en su carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General de la República por órgano de la Defensa Pública, mediante la cual expone: “…en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, así como del principio constitucional de colaboración entre los órganos del poder público, solicito preferentemente se sirva designar a quien suscribe “correo especial” a los fines de tramitar la notificación ordenada al Procurador General de la Republica, autorizando se entregue la notificación en cuestión y sus recaudos anexos, sin que resulte necesario la tramitación del exhorto originalmente ordenado…”.; en tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, NIEGA lo solicitado, por cuanto este Juzgado se rige por los lineamientos establecidos por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al trámite de las notificaciones ordenadas a dicho ente, los cuales deben realizarse de oficio mediante exhorto; en consecuencia, los recaudos necesarios para la tramitación de la notificación del Procurador General de la República, fueron librados mediante exhorto en fecha 28-09-2016, y los mismos seguirán su curso legal. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.
LA SECRETARIA.
AA/dc.
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