Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALIRICA MARINA VIZACALLA DE ATENCIO Y JONY ENRIQUE ATENCIO RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.329.367 y V-5.047.965, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha Seis (06) de Septiembre del Año Mil Novecientos Setenta y Ocho (06-09-1.978) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón, Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 137, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de .....