REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE Nº 06-2095.-
Causa: Revisión de Convenimiento de Obligación Alimentaria.-
Demandante; YLA ROSA MARQUEZ FUENTES.-
Demandado: JESUS ANGEL BRAVO.-
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Revisión de Convenimiento de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana YLIA ROSA MARQUEZ FUENTES. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7775.874, domiciliada el sector en el Caserío la Fortuna, Parroquia Urribarrí,, Municipio Colón del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado CIRO PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el área de la LOPNNA, en contra del ciudadano JESUS ANGEL BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.714.202.-
Por auto de fecha diecisiete de Abril del Dos Mil Seis, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha veinticinco de Abril del Dos Mil Seis, fue notificado el Fiscal del Ministerio Publico; y en fecha cinco de Mayo del presente año se cito al demandado Jesús Ángel Bravo.-
En fecha diecisiete de Mayo del Dos Mil Seis, día y hora fijada para realizar el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron los ciudadanos Ylia Rosa Márquez Fuentes y José Ángel Bravo, ya identificados, asistidos por los abogados Ciro Angel Parra B., en su carácter de Defensor Publico Segundo para el Área de Protección y la abogada en ejercicio Yanitza Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.513, donde llegaron a un convenimiento y expusieron los siguiente: Primero: El demandado ,ofreció y se obligo en aportar como pensión de alimento para sus hijos el 20% de su sueldo mensual.- Segundo: Ofreció el 13% de su bono vacacional.- Tercero. El 100% del bono escolar.- Cuarta: El 25% para gastos de navidad el bono de fin de año.-Quinto: El 17% de sus prestaciones sociales y del fideicomiso.- Sexta. La demandante acepta las cantidades ofrecidas en las Clausulas anteriores.-
En fecha Veintiocho de Febrero del Dos Mil Ocho , el demandado de autos , ciudadano Jesús Ángel Bravo, asistido por la abogada en ejercicio Elizabeth Urdaneta e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.963 ,presento escrito, donde solicita le sea levantada la medida de Embargo por reclamación de Alimentos, para con sus hijos dejo de existir desde el momento en que estos alcanzaron la mayoría de edad, interpuesta por la ciudadana Ylse Rosa Márquez Fuentes, ya identificada, a favor de sus hijos, agregado al presente expediente; y en fecha veintiuno de de Febrero del Dos Mil Once, ordeno la notificación del mencionados ciudadanos, siendo notificados en fecha treinta de julio del Dos Mil Trece, El Tribunal visto que de los ciudadanos Jorge Alejandro, Jesús Enrique y Lervin Bravo Márquez, ya cuentan con su mayoría de edad, según se evidencia de las partidas de nacimiento signadas con los números 615,213 y 704,inserta a los folios 4, 5 y 6 en el expediente N° 03-1.660 de Obligación de Manutención, no comparecieron a rendir su declaración en relación a lo expuesto por el demandado, el Tribunal en fecha Seis de Agosto del Dos Mil Trece, el Tribunal declaro desierto el acto.-
PARTE MOTIVA:
En tal sentido, evaluados como ha sido todos y cada uno de los hechos alegados por el demandado, tal como lo dispone la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente en su Artículo 366 Subsiguiente de la Obligación de Manutención: “ La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad…”.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la Medida de Embargo Preventivo decretado en fecha Cuatro de Febrero del Dos Mil Trece, por Obligación de Manutención contra el ciudadano JESUS ANGEL BRAVO, incoada por la ciudadana Ylia ROSA MARQUEZ FUENTES, participada con oficio N° 3370-026 de fecha 04-02-2003 al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ejecutivo del Estado Zulia, y en convenimiento suscrito participado con oficio 3370-339 de fecha Veintidós de Mayo del Dos Mil Seis.-Igualmente ordena el archivo del Expediente N° 03-1.660.-Asi se decide.- Ofíciese.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. y Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.<
Dado, firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Cuatro días del mes de Octubre del Dos Mil trece.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.
La Secretaria Suplente,
ctcXiomara Oliveros B.,
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una de la tarde, se dictó y publicó Sentencia anotada bajo el Nº 335.-
La Secretaria Suplente,
ctcXiomara Oliveros B.,
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