En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1) SIN LUGAR: La cuestiones previas de los ordinales 1°, 6° y 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio intentado por la ciudadana ELENA MEZO DE FRAILE, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-267.108, de este domicilio, representada legalmente por el ciudadano GUILLERMO FRAILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.854.832, representado por los abogados CARLOS OCANDO y RAÚL TINEO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado Nº 22.223 y 46.445 respectivamente, de este mismo domicilio, en contra del ciudadano KUNIO TANABE TAKIZAWA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.889.067, de es.....