Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA por la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por la Abogada MERCY LUCÍA ACOSTA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.443.864, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.600, actuando con el carácter de Endosataria en procuración del ciudadano RUPERTO ANTONIO PIÑA BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.454.790, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra del
ciudadano AULIO MARCELO CASTRO, ven.....