declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos RAFAEL RUTILIO CORREA MORILLO y NAYINDRY NALLILIN CASTRO HERNANDEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) Las visitas serán para el padre de la niña, ciudadano RAFAEL RUTILIO CORREA MORILLO, quien a partir del 02/10/2012 podrá compartir con su hija todos los días martes y jueves de cada semana, pudiéndola retirar a las diez de la mañana (10:00 am) y deberá retornarla el mismo día a las cinco de la tarde (05:00 pm): los fines de semana el progenitor podrá retirar a su hija los días sábado de manera alterna a partir del sábado 06/10/2012, pudiéndola retirar a las ocho de lña mañana (08:00 am) y la retorna el mismo sábado a las cuatro de la tarde (04:00 pm).
3) En época de navidad, la niña podrá compartir el 24/12/2012 con su progenitora, el 25/12/2012 compartirá con su progenitor quien la retira a las diez de la mañana (10:00 a.....