Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 22849
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: RAFAEL RUTILIO CORREA MORILLO Y NAYINDRY NALLILIN CASTRO HERNANDEZ.
Niña: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, suscrita por los ciudadanos RAFAEL RUTILIO CORREA MORILLO y NAYINDRY NALLILIN CASTRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.570.552 y V-19.569.718, respectivamente, a favor de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos RAFAEL RUTILIO CORREA MORILLO y NAYINDRY NALLILIN CASTRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.570.552 y V-19.569.718, respectivamente, a favor y único interés de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
Las visitas serán para el padre de la niña, ciudadano RAFAEL RUTILIO CORREA MORILLO, quien a partir del 02/10/2012 podrá compartir con su hija todos los días martes y jueves de cada semana, pudiéndola retirar a las diez de la mañana (10:00 am) y deberá retornarla el mismo día a las cinco de la tarde (05:00 pm): los fines de semana el progenitor podrá retirar a su hija los días sábado de manera alterna a partir del sábado 06/10/2012, pudiéndola retirar a las ocho de lña mañana (08:00 am)y la retorna el mismo sábado a las cuatro de la tarde (04:00 pm). En época de navidad, la niña podrá compartir el 24/12/2012 con su progenitora, el 25/12/2012 compartirá con su progenitor quien la retira a las diez de la mañana (10:00 am) y la reintegra el mismo día a las siete de la noche (07:00 pm), el 31/12/2012 la niña podrá compartir con su progenitora, y el día 01/01/2013 el progenitor podrá retirarla a las diez de la mañana (10:00 am) y la reintegra el mismo día a las siete de la noche (07:00 pm) , todo ello con la finalidad que ambos progenitores puedan relacionarse equitativamente con su hija y proporcionarle el afecto, la atención y los cuidados que requiera de acuerdo a su corta edad y para su desarrollo integral.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos RAFAEL RUTILIO CORREA MORILLO y NAYINDRY NALLILIN CASTRO HERNANDEZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos RAFAEL RUTILIO CORREA MORILLO y NAYINDRY NALLILIN CASTRO HERNANDEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) Las visitas serán para el padre de la niña, ciudadano RAFAEL RUTILIO CORREA MORILLO, quien a partir del 02/10/2012 podrá compartir con su hija todos los días martes y jueves de cada semana, pudiéndola retirar a las diez de la mañana (10:00 am) y deberá retornarla el mismo día a las cinco de la tarde (05:00 pm): los fines de semana el progenitor podrá retirar a su hija los días sábado de manera alterna a partir del sábado 06/10/2012, pudiéndola retirar a las ocho de lña mañana (08:00 am) y la retorna el mismo sábado a las cuatro de la tarde (04:00 pm).
3) En época de navidad, la niña podrá compartir el 24/12/2012 con su progenitora, el 25/12/2012 compartirá con su progenitor quien la retira a las diez de la mañana (10:00 am) y la reintegra el mismo día a las siete de la noche (07:00 pm), el 31/12/2012 la niña podrá compartir con su progenitora, y el día 01/01/2013 el progenitor podrá retirarla a las diez de la mañana (10:00 am) y la reintegra el mismo día a las siete de la noche (07:00 pm) , todo ello con la finalidad que ambos progenitores puedan relacionarse equitativamente con su hija y proporcionarle el afecto, la atención y los cuidados que requiera de acuerdo a su corta edad y para su desarrollo integral.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 30.
La Secretaria.
MBR/maa.
Exp. N° 22849
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