En consecuencia, en virtud de los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda incoada por la Ciudadana MARIA ALEJANDRA NAVARRO, actuando como Apoderada Judicial del Ciudadano Manuel Candido Balsas contra GRETY LILIANA LOPEZ CARDONA.