Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho, ÁNGEL GONZÁLEZ PARRA, en su carácter de defensor del ciudadano, JOSÉ MIGUEL COLETTA BLENDOWSKI. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por los Abogados en ejercicio FRANKLIN GUTIÉRREZ y JOSÉ GREGORIO MONCAYO, en su carácter de defensores del ciudadano JOSÉ JORGE JIMÉNEZ, contra la decisión N° 798-11, dictada en fechas 28 y 29 de Junio de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. TERCERO: CONFIRMA la decisión impugnada; todo ello en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL COLETTA BLENDOWSKI, JOSÉ JORGE JIMÉNEZ y KENNY JONATHAN PEÑA PAZ, por la presunta comisión de los delitos HOMICID.....