¿ Que el Tribunal competente para conocer de la presente causa, es el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
¿ Se ordena oficiar al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.
¿ Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, una vez conste en actas la consignación del oficio de remisión de las copias certificadas respectivas.
¿ No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del fallo dictado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3.....