Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JUANA DEL CARMEN MORENO DE MATHEUS, DANILO ENRIQUE MATHEUS MORENO, HUMBERTO JOSÉ MATHEUS MORENO, DANIEL ALBERTO MATHEUS MORENO, YUJANY CHIQUINQUIRÁ MATHEUS MORENO, LIVO RAMONA MATHEUS RENJIFO y LUIS ALBERTO MATHEUS RENJIFO, como Único y Universal Heredero del causante HUMBERTO JOSÉ MATHEUS.