JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de octubre de 2.011
201° y 152°
Por cuanto se dio cumplimiento a los solicitado mediante auto de fecha 07-04-2.011 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana JUANA DEL CARMEN MORENO DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.623.994, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, actuando en su condición de cónyuge del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MATHEUS, y asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO CASTILLO PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 4.157.194, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.874, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos DANILO ENRIQUE MATHEUS MORENO, HUMBERTO JOSÉ MATHEUS MORENO, DANIEL ALBERTO MATHEUS MORENO, YUJANY CHIQUINQUIRÁ MATHEUS MORENO, LIVO RAMONA MATHEUS RENJIFO y LUIS ALBERTO MATHEUS RENJIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.773.916, 7.773.919, 7.974.629, 10.414.819, 3.931.781 y 4.145.592 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante HUMBERTO JOSÉ MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 904.316 y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 09-04-1.989; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, en fecha 14-03-2.011; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MATHEUS, signada con el No. 92, de fecha 29-11-1.989, expedida por la Prefectura del antes Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ MATHEUS y JUANA DEL CARMEN MORENO DE MATHEUS, signada con el No. 337, de fecha 21-03-2.011, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo estado Zulia; 4) Copia cerificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HUMBERTO JOSÉ MATHEUS MORENO, signada con el No. 873, de fecha 22-05-2.006, expedida por la jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL ALBERTO MATHEUS, signada con el No. 3.396, de fecha 15-05-2.006, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DANILO ENRIQUE MATHEUS MORENO, signado con el No. 898, de fecha 21-04-2.006, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YUJANI CHIQUINQUIRÁ MATHEUS, signada con el No. 814, de fecha 15-05-2.006, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LIVO RAMONA MATHEUS RENJIFO, signada con el No. 110, de fecha 24-03-2.011, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del estado Zulia; 9) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS HUMBERTO MATHEUS RENJIFO, signado con el No. 560, de fecha 24-03-2.011, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del estado Zulia; 10)Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JUANA DEL CARMEN MORENO DE MATHEUS, HUMBERTO MATHEUS, HUMBERTO JOSÉ MATHEUS MORENO, DANIEL ALBERTO MATHEUS MORENO, DANILO ENRIQUE MATHEUS MORENO, YUJANI CHIQUINQUIRA MATHEUS MORENO, LIVO RAMONA MATHEUS RENJIFO y LUIS HUMBERTO MATHEUS RENJIFO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JUANA DEL CARMEN MORENO DE MATHEUS, DANILO ENRIQUE MATHEUS MORENO, HUMBERTO JOSÉ MATHEUS MORENO, DANIEL ALBERTO MATHEUS MORENO, YUJANY CHIQUINQUIRÁ MATHEUS MORENO, LIVO RAMONA MATHEUS RENJIFO y LUIS ALBERTO MATHEUS RENJIFO, como Único y Universal Heredero del causante HUMBERTO JOSÉ MATHEUS. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/jlg.
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