En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada en fecha 29-09-2.011, por el ciudadano AURELIO CRISAFULLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.343.913, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.088, quien actúa en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, de este domicilio, parte actora y por la otra LUSMILKA MARIA GUZMAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.499.451, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.539.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, de este domicilio, parte Demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se da por .....