REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 04 de Octubre del 2011.-
201º y 152º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: AURELIO CRISAFULLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.343.913, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.088, quien actúa en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: LUSMILKA MARIA GUZMAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.499.451, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.539.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 29-06-2.011, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano AURELI CRISAFULLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.343.913, contra la ciudadana LUSMILKA MARIA GUZMAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.499.451.-En la misma fecha la parte actora consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 29-06-2.011, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano: LUSMILKA MARIA GUZMAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.499.451, domiciliada en un apartamento distinguido con el N° 12, y letra “W”, ubicada en el piso doce (12) del Conjunto Residencia APART HOTEL ESPARTA SUITE o CARIBE RESORT, situado en la calle Los Almendros, Urbanización Costa Azul de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) día de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- En la misma fecha se apertura el cuaderno de medidas
En fecha 29-09-2.011, comparece AURELIO CRISAFULLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.343.913, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.088, quien actúa en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, de este domicilio, parte actora y por la otra LUSMILKA MARIA GUZMAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.499.451, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.539.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, de este domicilio, mediante TRANSACCION JUDICIAL La parte demandada…” Conviene” en todas y cada una de sus partes por lo que solicita al Tribunal le sea entregado el dinero embargado a la parte actora”…la parte actora acepta la proposición hecha por la demandada de la forma ofrecida en todas y cada una de sus partes, la cual solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle termino a la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).-------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada en fecha 29-09-2.011, por el ciudadano AURELIO CRISAFULLI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.343.913, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.088, quien actúa en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, de este domicilio, parte actora y por la otra LUSMILKA MARIA GUZMAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.499.451, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.539.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, de este domicilio, parte Demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se da por terminado el presente juicio. Incorpórese el cuaderno de medidas al cuaderno principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe duplicidad de foliatura en los folios 29 al 47 se ordena corregir mediante trazado azul dejando constancia de lo testado.- Y archívese el expediente en su oportunidad.- Cúmplase.
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo 3:00.p.m., se publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº 1.702-11.-
Homologación/ definitiva.