Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado HUMBERTO MENDOZA FREITES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano; y DETENTACION ILÍCITA DE MUNICIONES, Previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL LARA ORTIZ y el ESTADO VENEZOLANO. Se mantiene al acusado la medida privativa de Libertad, decreta en su debida oportunidad, ratificándose el sitio de reclusión el Internando Judicial Penal del Estado Monagas.