RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, solicitada en este acto por la defensa publica 2ª y de la cual estuvo de acuerdo la Fiscal (A) 38ª del Ministerio Público, como sanción impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), venezolano, soltero, obrero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos noventa y dos (1.992), domiciliado en el Barrio " Libertad", Sector "Vegas III", Calle "San Joaquín", casa de color amarilla cerca de la Carpintería, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actualmente recluido en CAÑADA 1", Maracaibo Estado Zulia, establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y siendo que la sanción no es susceptible de privación de libertad, se ordena la LIBERTAD DEL ADOLESCENTE, y su entrega a su representante legal que se encuentra presente en este .....