REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2009-000396
ASUNTO : VP11-D-2009-000396

RESOLUCIÓN No. 278-10
I
Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, de conformidad con lo establecido en los artículo 546 y 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se procede a la Revisión de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD Y SUSTITUCION POR LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que le fue impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO, POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 60 DE LA CONSTITUCION NACIONAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545,531,530 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Publica N° 2 Abog. ANGELA DELGADO quien expuso: ““ Mi representado fue sancionado con la sanción de Privación de libertad por el lapso de 01 año y 6 meses y siendo esta la oportunidad para la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad mediante el cual se evidencia del plan individual las metas que se ha trazado mi defendido y en base a ello hago las siguientes consideraciones: 1.- Obra en actas informe evolutivo en la cual se evidencia que ya existen metas logradas en todas las áreas abordadas reflejando el buen comportamiento y el cumplimiento de mi defendido a la normativa interna del centro 2.- hasta la presente fecha ha cumplido mas de la mitas de la sanción la cual lleva ya 10 mese y ochos días y faltan 7 mese y 22 días en consecuencia solicito la sustitución de esta sanción de la Libertad Asistida por el resto del tiempo que falta por cumplir de conformidad con las facultades del articulo 647 literal E de la ley especial ya que la Privación de libertad cumplió su fin y por lo que es necesario su sustitución por una menos gravosa , y solicito copia del acta es todo”.

El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) quien expuso: ““Quiero decir que me de una oportunidad para salir a la calle estudiar y trabajar. Es todo.

La representante legal del joven adulto sancionado ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN SANCIONADO) quien expuso:“Si entendí y estoy de acuerdo con lo que pide la defensa, y me comprometo a que el cumplirá lo que el tribunal pida, yo lo llevare a donde el tribunal me diga, es todo”.
.

Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. DULDANIA HARRRIS, quien expuso: “Esta representación fiscal, vistas las actas el informe emanado por el equipo multidisciplinario de cañada 1, inserto al folio 206 al 214 del único asunto en la cual se evidencia una evolución positiva en la conducta del joven en todas las áreas abordadas por dicho equipo, así como el apoyo y toda vez que de el plazo de dicha sanción es de 01 año y 6 meses y de que el mismo tienes 10 mese y 08 días cumpliendo dicha sanción esta Representación Fiscal esta de acuerdo con la Sustitución de la sanción de Privación de Libertad por la sanción de Libertad Asistida a cumplir por el lapso de 7 meses y 22 días instando al joven a que culmine exitosamente la sanción a fin de no reincidir .es todo”

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado en este acto por la Defensa publica 2ª y de lo cual estuvo de acuerdo la Fiscal (A) 38ª Ministerio Publico lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Siendo que en fecha 08-02-2010, fue sentenciado el joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO), venezolano, soltero, obrero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos noventa y dos (1.992), domiciliado en el Barrio “ Libertad”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actualmente recluido en CAÑADA 1“, Maracaibo Estado Zulia, procesado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO TORO BARRIOS. Imponiéndole la sanción de privación de libertad de 1 Año y 6 meses la cual riela según sentencia en los folios 127 al 128 de la presente causa. Así mismo se observa Resolución de cómputo de fecha 25-03-2010 que riela del folio 146 al folio 150 y por acta de fecha 14-06-2010 se le impuso computo de la sanción por el tiempo que tiene que cumplir teniendo como fecha de culminación el 26-05-2011, y que en este acto se actualiza el computo de la Sanción de Privación de Libertad al Joven detenido desde el día 26-11-09 hasta el día de hoy 04-10-10 la cual lleva detenido 10 meses y ocho días teniendo como fecha de culminación 26-05-2011. Así mismo se observa que riela a los folios 187 al 195 Plan Individual de periodo de Evaluación 14-06-2010 al 14-07-2010 que fue remitido mediante oficio802 de fecha 28-08-2010 por la Directora de cañada I y recibido por le Departamento del Alguacilazgo en fecha 15-09-2010 del cual se observa , cuyo diagnostico integrado por el adolescente de 17 años, proceso psicológico se adapta a las normas impartidas en el centro y mantiene una relación armoniosa, evolución de ingreso: Aceptable y Respetuoso, asiste a las actividades asignadas ingiere variedad de alimentos. Análisis de Conflicto Social: cometió el delito por falta de Supervisión familiar cuyas propuestas de plan Individual se encuentra la emotiva: portarme bien y asistir a las actividades .área Social: Asistir a las actividades del centro, respeta y hace deportes área educativa: Aprender matemáticas y el manejo de las computadoras. Deportiva mantiene buena resistencia física. Así mismo se observa que en cuyo informe evolutivo periodo es del 14-06-2010 al 04-10-2010 informe que fue remitido por la Directora de Cañada en fecha 30-09-2010 según oficio 884 recibido en el día de hoy por el Departamento de Alguacilazgo la cual riela de los folios 206 al 214 cuyo diagnostico es: joven adulto de 18 años buen estado de salud física, y mental receptivo a las actividades programadas, mantiene relación armoniosa con sus grupos de pares. Evolución: Joven adulto, conducta aceptable mantiene respeto a las normas, asiste a las actividades asignadas educativas, deportivas y culturales, visitado con frecuencia por familiares donde el adolescente tiene como metas logradas: área cognitiva: asistió al abordaje. Área Educativa: logro todas sus metas. Área Deportiva: Movimiento de Fuerza anaeróbica velocidad buena resistencia y es un joven enérgico. Salud: Charla higiene y salud, cuyas metas que faltan por lograr se encuentran insertas a los folios 206 al 214. Analizados dichos informes se observa lo positivo, que ha sido el tratamiento de la sanción impuesta la joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), y de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial, el cual establece como atribuciones del Juez de Ejecución, revisar la Medida cada 6 meses para Sustituirla por una menos gravosa a la Privación de la libertad. De la revisión del informe analizado se desprende lo efectivo del tratamiento al que fue sometido, el joven sancionado convencimiento que se deriva de la Situación, en la que se encontraba antes el adolescente y la constatada después, de la implementación del plan individual es ese el progreso de su personalidad, cumpliendo así con los objetivos que establece el articulo 629 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la cual es lograr el desarrollo de las capacidades, del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, el cual el hoy joven adulto tiene apoyo familiar, y tomando en cuenta además el principio de excepcionalidad, de la Privación de Libertad este como ultimo recurso que establece el articulo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes parágrafo primero ultima ratio, razón por la cual considera este Juzgado procedente en derecho SUSTITUIR la SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD al joven sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) , venezolano, soltero, obrero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos noventa y dos (1.992), domiciliado en el Barrio “ Libertad”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actualmente recluido en CAÑADA 1“, Maracaibo Estado Zulia, procesado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO TORO BARRIOS, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y como consecuencia se declara la LIBERTAD del adolescente por cuanto la sanción de libertad asistida, no es susceptible de privación de Libertad se ORDENA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE Y LA ENTREGA A SU REPRESENTANTE LEGAL declarándose CON LUGAR lo peticionado por la defensa y por la Representante del Ministerio Publico, y en virtud de habérsele SUSTITUIDO la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD en este acto, por lo que se le impone al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) , la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cual debe ser cumplida por el joven sancionado por el lapso que falta por cumplir a partir del día 05-10-2010 hasta el 26-05-2011, por lo que se ordena oficiar al Centro de Formación integral Cañada I, participándole de la decisión dictada de la sustitución de la PRIVACION DE LIBERTAD POR LA SANCION DE LIBERETAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, así mismo se le participa a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Delicias y al Departamento de Alguacilazgo, así mismo se ordena a la UNIDAD DE FORMACION INTEGRAL CABIMAS OFICINA DE LIBERTAD ASISTIDA (INAM), a los fines de que el adolescente cumpla con la sanción por ante la mencionada oficina obligándose a someterse a la Supervisión Orientación y asistencia debiendo informar dicha unidad a este Juzgado sobre el cumplimiento por parte del Joven sancionado de dicha medida sancionatoria remitiendo el Plan Individual el Informe Trimestralmente de conformidad con los dispuesto en los artículos 633 y 643 de la sea inscrito en dicho programa socio educativo conforme al articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y así mismo se fija AUDIENCIA DE REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA para el día LUNES CUATRO (04) DE ABRIL DE 2011, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM). Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, solicitada en este acto por la defensa publica 2ª y de la cual estuvo de acuerdo la Fiscal (A) 38ª del Ministerio Público, como sanción impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), venezolano, soltero, obrero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos noventa y dos (1.992), domiciliado en el Barrio “ Libertad”, Sector “Vegas III”, Calle “San Joaquín”, casa de color amarilla cerca de la Carpintería, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actualmente recluido en CAÑADA 1“, Maracaibo Estado Zulia, establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y siendo que la sanción no es susceptible de privación de libertad, se ordena la LIBERTAD DEL ADOLESCENTE, y su entrega a su representante legal que se encuentra presente en este acto. SEGUNDO: Se le impone al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) , la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cual debe ser cumplida por el joven sancionado por el lapso que falta por cumplir a partir del día 05-10-2010 hasta el 26-05-2011. TERCERO: se ordena oficiar al Centro de Formación integral Cañada I, participándole de la decisión dictada de la sustitución de la PRIVACION DE LIBERTAD POR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, así mismo se le participa a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Delicias y al Departamento de Alguacilazgo, CUARTO: se ordena a la UNIDAD DE FORMACION INTEGRAL CABIMAS OFICINA DE LIBERTAD ASISTIDA (INAM), a los fines de que el adolescente cumpla con la sanción por ante la mencionada oficina obligándose a someterse a la Supervisión Orientación y asistencia debiendo informar dicha unidad a este Juzgado sobre el cumplimiento por parte del Joven sancionado de dicha medida sancionatoria remitiendo el Plan Individual el Informe Trimestralmente de conformidad con los dispuesto en los artículos 633 y 643 de la sea inscrito en dicho programa socio educativo conforme al articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes. QUINTO: se fija AUDIENCIA DE REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA para el día LUNES CUATRO (04) DE ABRIL DE 2011, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) . Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Quedando todos notificados del presente acto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 12:30 (PM)de la tarde. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 278-10
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO