Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado De Los Municipios Catatumbo Y Jesús Maria Semprún De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando Como Juzgado De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . SEGUNDO: LA DETENCION PREVENTIVA del adolescente: ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis años de edad, indocumentado, de nacionalidad colombiana, natural de la Población de Tibu, Departamento Norte de Santander, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Campo Lata, al lado del Bodegón, casa S/N, de la población de Casigua El Cubo Municipio Jesús Maria Sem.....