Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, RITA ELOMARY MORAN SPERANDIO y JUAN CARLOS FORTOUL CEPEDA, en fecha seis (06) de marzo de dos mil cuatro (2004), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 47, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Asimismo se ordena expedir copias certificada solicitada.
Dada, sellada.....