En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ACORDAR, la extensión del lapso de presentación de cada quince (15) días, por cada cuarenta y cinco (45) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del texto procesal adjetivo penal, a favor del imputado ciudadano LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA, todo de conformidad a la figura técnica procesal del examen y revisión de las medidas cautelares establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al ciudadano imputado antes nombrado y a su Defensor, Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a este circuito y extensión, y remítase con oficio al departamento de alguacilazg.....