REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Octubre del 2006.-
196° y 147°

Causa Penal Nº CO3-0122-2002.-
AUTO DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL SOBRE SOLICITUD DE LAPSO PRUDENCIAL:
En fecha de hoy, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde, fecha y hora señalada para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Oral sobre solicitud de Lapso Prudencial por parte de la Defensora Pública Cuarta Suplente, adscrita a este Circuito y Extensión, actuando en defensa del ciudadano JOSE ALFONSO RIVAS, identificado en la causa penal llevada por ante este tribunal bajo el N° C03-0122-2002, por la presunta comisión del delito de LESIONES CORPORALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano SANTIAGO BALDERRAMA, para que la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, realice la conclusión de la investigación en contra del ciudadano JOSE ALFONSO RIVAS. Acto seguido siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, se insta a la secretaria del despacho para que verifique la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentra presente la representante de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, se encuentra presente la Defensora Pública Cuarta Suplente, Abogada IVONNE GUTIERREZ BRICEÑO, adscrita a este circuito y extensión, no se encuentra presente el ciudadano JOSE ALFONSO RIVAS, en su condición de imputado, aún cuando no consta en acta que el mismo haya sido convocado, la cual fue remitida por ante Departamento Policial de la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, para que practicaran la misma en el la dirección aportada o en el lugar donde se encuentre, de conformidad a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido esta juzgadora hace la siguiente exposición: “Vista la exposición realizada por la secretaria del despacho de la no comparecencia al acto del imputado de autos, motivos estos por los cuales se acuerda diferir el presente acto y se fija nuevamente para llevarlo a efecto el día 06 de Diciembre del corriente año 2006, a las dos horas y treinta minutos de la tarde, quedando convocadas las partes aquí presentes de la decisión dictada, así mismo, esta juzgadora considera librarle nuevamente la correspondiente boleta de convocatoria al ciudadano JOSE ALFONSO RIVAS, en su condición de imputado, y remitirla con oficio por ante el Departamento Policial de la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de que practiquen la misma en la dirección aportada o en el lugar donde se encuentre, de conformidad a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo las tres horas de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ.

LA FISCAL 16° DEL MIN ISTERIO PÚBLICO,

ABG. YENNYS DIAZ MARTINEZ.

LA DEFENSORA PUBLICA N° 04 (S),

ABG. IVONNE GUTIERREZ BRICEÑO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORÁN.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se libra boleta de convocatoria al imputado de autos y se remite con oficio a la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia bajo el N° 1394-2006.-

LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORÁN.-