SE ORDENA EL CESE de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal "c", Parágrafo Segundo, del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 04-08-2006, al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 09-02-1987, natural de Lagunillas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) municipio lagunillas, estado Zulia, Y EN CONSECUENCIA, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven sancionado, la cual DEBERÁ HACERSE EFECTIVA EL DÍA MIERCOLES CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006), a las Dos horas de la tarde, (02:00 pm.), dado el cumplimiento de la referida medida para la cual se estableció como fecha de culminación el día arriba señalado.