Se acuerda el plazo de cuarenta y cinco (45) días a la Fiscalía del Ministerio Público para que presente, ante este Juzgado de Control, el acto conclusivo que estime pertinente con respecto al adolescente (SE OMITE), los cuales comenzarán a computarse a partir del día siguiente a la celebración de la audiencia. Modificar el régimen de presentaciones inicialmente acordado como Medida Cautelar, conforme al artículo 582, literal "c", y en consecuencia se ordena que el adolescente (SE OMITE), se presente cada sesenta (60) días en la sede del Despacho Fiscal