Por lo tanto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, insta a la parte actora a subsanar los defectos u omisiones que presenta su libelo, como también a indicar los medios probatorios con los cuales se propone acreditar y demostrar sus afirmaciones de hecho, dentro de un lapso de Tres (03) días de Despacho siguiente, todo de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:
"...En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguiente procesa a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sir.....