REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, CUATRO (04) de OCTUBRE del dos mil seis (2006)
196° y 147°.-
Este Órgano Jurisdiccional en acatamiento a la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha nueve (09) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), donde declara NULAS todas y cada una de las actuaciones judiciales posteriores al libelo de la demanda y en consecuencia de ello, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA.
Por lo tanto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, insta a la parte actora a subsanar los defectos u omisiones que presenta su libelo, como también a indicar los medios probatorios con los cuales se propone acreditar y demostrar sus afirmaciones de hecho, dentro de un lapso de Tres (03) días de Despacho siguiente, todo de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:
“…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguiente procesa a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberá deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, amenos de que se trate de documentos públicos…” (negrillas del Tribunal).
Por lo fundamentos antes expuestos, este Jurisdicente cumple cabalmente con lo ordenado por su Juzgado Superior.- ASI SE DECIDE..-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.-
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