En el día hábil de hoy, 4 de Octubre de 2006, siendo las 3:26 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JHOAN ALBERTO IRIARTE y TRANSPORTE COAL-SEA DE VENEZUELA C.A ( T.C.S.V) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales el abogado Sergio Fermín en representación del demandante y la abogada Yoselyn González en representación de la demandada , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancela en este acto al demandante la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTEs.