REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001553
PARTE ACTORA: JHOAN ALBERTO IRIARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA y SERGIO FERMIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 113.448 y 76.733 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE COAL-SEA DE VENEZUELA C.A (T.C.S.V)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YOSELIN GONZALEZ y Tarek Ortega, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 92.686 y 103.085.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 4 de Octubre de 2006, siendo las 3:26 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JHOAN ALBERTO IRIARTE y TRANSPORTE COAL-SEA DE VENEZUELA C.A ( T.C.S.V) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales el abogado Sergio Fermín en representación del demandante y la abogada Yoselyn González en representación de la demandada , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancela en este acto al demandante la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0116 0101 49 2101132237 de Transporte Coal- Sea de Venezuela en el Banco Occidental de Descuento, Cheque N° 00019586, a la orden de Johan Iriarte con la mención No Endosable. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido y indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades, botas y braga. Declara el demandante que nada adeuda la demandada ni por estos ni por ningún otro conceptotas partes consignan acuerdo transaccional en diez (10) folios que se anexa a esta acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
En este mismo acto se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes