el tribunal en aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta que no consta en auto la intimación de la parte demandada y el no haberse efectuado la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes y como consecuencia de ello téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.