REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de Octubre de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita en fecha 27-09-06 por la ciudadana OLGA MARGARITA LIENDO DE AYERSMAN en su carácter de autos y debidamente asistida por el abogado RODOLFO CARABALLO, mediante la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 20-09-06 consigna copia del acta de defunción debidamente traducida al castellano y copia del acta de nacimiento del finado HERMANN ARMANDO GARMENDIA LIENDO, a los fines de que sea declarada única y universal heredera del de cujus antes mencionado, este Tribunal vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos JULIO ALFREDO LIENDO RAMIREZ y TERESA HERNÁNDEZ DE GADKE, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a la ciudadana OLGA MARGARITA LIENDO DE SYERSMAN, que les constaba que la ciudadana OLGA MARGARITA LIENDO DE AYERSMAN es la madre del finado HERMANN ARMANDO GARMENDIA LIENDO, que les consta que el referido ciudadano había fallecido el 03-05-02 en el Estado de Nevada de los Estados Unidos de América y que no había dejado otro heredero sino su madre la ciudadana OLGA MARGARITA LIENDO DE AYERSMAN el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, ciudadano HERMANN ARMANDO GARMENDIA LIENDO a la ciudadana OLGA MARGARITA LIENDO DE AYERSMAN en su condición de madre.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2089-06.-