Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputado ANDREINA JACKELINE ACIEGO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Velencia, de 24 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio del hogar, Cédula de Identidad V-15.794.765, fecha de Nacimiento 15-12-80, hijo de Ricardo Contreras y Maritza Aciego, residenciada en Barrio El Gaitero, Avenida 117, manifiesta no saber el numero de la casa, la casa queda al lado del Kinder, Telefono 7365588, Maracaibo, Estado Zulia; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el Artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CIELO LUZ BOLAÑO CATAÑO, t.....