Por las razones dichas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE CHACIN AGUILAR y DAYANA LIZ FERNANDEZ BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-11.245.935 y V-12.330.387 respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio BIANCAROSA MASCHERIN SANTOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.293, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, y que contrajer.....