Este Tribunal en fecha Dos (02) de Agosto del año 2.005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: HECTOR JOSE DIAZ MOTA y RUSMARY NAYLITH MARCANO QUERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-13.024.462 y V-12.466.938 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio AMELIA AVILA FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.442, y de igual domicilio; exponen los solicitantes que: En fecha Cuatro (04) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida E-7, casa No. 3-75, en la Urbanización la Rosa, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil (2.000) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aun menores de edad.
En virtud de lo anterior y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones, PRIMERO: Los ciudadanos: HECTOR JOSE DIAZ MOTA y RUSMARY NAYLITH MARCANO QUERO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable en la solicitud de Divorcio.
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