DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JOSE LUIS DE JONGH ATENCIO, todo de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por violentarse la garantía del Debido Proceso prevista en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, dejando sin efecto la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 28 de julio de 2004, registrada bajo el N° 683-04, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a su defendido, de las establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 2.....