Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Septimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de CRISTIAN DARIO LUENGO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº. 13.175.392, de profesión u oficio comerciante, hijo de Napoleón Carvajal y Elena Matilde Luengo, residenciado en el Samide, Abasto El Nenuco, cuadra siete cojones, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Registrese, Notifíquese