No puede teorizar esta Decisora que el diligenciante en este caso sub lite, haya hecho mención –posible- de alguna causa no imputable a su voluntad o fuerza mayor, que le haya impedido acceder en el tiempo de ley ante el órgano de alzada a introducir con las formas establecidas el referido recurso; por lo que en consideración a todo lo anotado, el representante de la parte demandada habiendo, mediante diligencia presentada ante este Tribunal, luego de dictado el auto por el cual le fue negada la admisión de la apelación, y de consecuencia propuso el recurso hecho, actuó inapropiadamente.
Colofón, no tratándose su actual petición -eventual declinatoria del recurso de hecho al tribunal de alzada- de materia de orden público porque la parte puede o no ejercer un recurso y, en caso de no ejercerlo, no puede la autoridad judicial suplirlo, sino en los casos expresamente previstos por la ley, debe forzosamente declararse la improcedencia de su postulación. Así se determina.
PUBLÍQUESE, R.....