En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados YOUSSEF AL HEJRI MONTOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.280.190, nacido en fecha 16/07/1988, hijo de YUOSSEF AL HEJRI y AMALIA MONTOYA, de 23 años de edad, Residenciado en Sector Sur América, san Francisco, calle 153, casa 57ª-65, Municipio San Francisco del Estado Zulia, telefono 04246123539 conforme a lo dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del acusado, YOUSSEF AL HEJRI MONTOYA, Venezolano, mayor de edad.....