Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado ANALIS RAMOS, en su carácter de Defensora Público Décima Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, del Imputado de autos EDUARDO JOSE AGUILERA, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de mayo del año dos mil doce (2012), por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado de autos antes señalado. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión impugnada en todo y cada una de sus términos.
Regístrese esta decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese a las partes. Trasladase al imputado para imponerlo de la decisión, anexo.....