Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: la Flagrancia de la Aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se Decreta Medida Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal de no estar incursas en otro régimen de presentación, a los imputados ANTONIO MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.879.437, natural de Viento Fresco Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, soltero, domiciliado en Viento Fresco Calle Principal de Caicara Municipio Cedeño, casa S/N cerca de un negocio del Señor Ramón Lara Y JOANDRY MEDINA.