Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, conceder una prórroga de Quince (15) Días, a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente Causa, por lo cual se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa, considerando que corresponde al Ministerio Publico titular de la acción penal ordenar y dirigir la investigación todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 285 constitucional. SE ORDENA PROVEER LAS COPIAS SOLICITADAS. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Resolución, bajo el N° 5.181-08.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL ( E ),
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DRA. VIRGINIA SUÁREZ RUBIO
EL REPRESENTANTE FIS.....