REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Septiembre de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 5.181-08 CAUSA N° 12C-18.513-08
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
CAUSA: 12C-18.513-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. VIRGINIA SUÁREZ RUBIO
SECRETARIA: ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGEL CASTILLO
DEFENSA PRIVADA: ABOGADOS: MARIO CHACIN y JHONNY SÁNCHEZ BRACHO.
IMPUTADOS: VÍCTOR ALFONSO ARDILES VÍLCHEZ, DEIVI ANTONIO BRAVO ORTEGA.
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE COAUTORÍA, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
VÍCTIMAS: YONNY RAFAEL FUENMAYOR, KATHERINE JULIANA VILLALOBOS MARTÍNEZ, y EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de septiembre de 2.008, Se constituye el Tribunal actuando como Juez la DRA. VIRGINIA SUÁREZ, quien se encuentra debidamente facultada para conocer, tramitar y decidir, las solicitudes presentadas ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia durante el lapso comprendido entre el 15 de agosto y 15 de septiembre de 2.008, ambas fechas inclusive, ello de conformidad con la resolución N° 021-2008 de fecha 13/08/08 dictada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, como Secretaria se encuentra designada la Abogado. LOREMAR MORALES ESTRADA. Pasa a dejar constancia el Tribunal que en vista de que los imputados de autos no habían sido trasladados en la hora fijada procede a dar inicio a la presente audiencia siendo las 03:34 minutos de la tarde, fecha fijada por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiente a la presente causa signada con el N° 12C-18.513-08, para lo cual se verifica la asistencia de las partes intervinientes en el proceso, encontrándose presentes el ABG. ANGEL CASTILLO actuando en su carácter de Fiscal 18 del Ministerio Publico, la Defensa Privada representada en las personas de los Abogados MARIO CHACIN y JHONY SÁNCHEZ BRAVO ambos con el carácter de defensores de los ciudadanos VÍCTOR ALFONSO ARDILES VÍLCHEZ y DEIVI ANTONIO BRAVO ORTEGA, presentes igualmente los imputados VICTOR ALFONSO ARDILES VÍLCHEZ y DEIVI ANTONIO BRAVO ORTEGA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. De inmediato se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico la DILIGENCIA presentada ante este Tribunal el día 03 de septiembre del año en curso, mediante la cual solicito una prorroga de quince (15) días adicionales para recabar los elementos de convicción necesarios para culminar la investigación tales como resultados de la experticia de reconocimiento al arma incautada, experticia botánica a la sustancia incautada, experticia de reconocimiento al vehículo moto retenido y demás diligencias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente en este acto copia simple de la presente acta de prórroga, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone “La defensa se opone ya que las circunstancias donde las personas que fueron victimas de los delitos se pudo evidenciar en dicho acto procesal que por parte de los funcionarios policiales se hizo una detención que no eran en si los responsables de los delitos que aquí se investigan es por esto que la defensa hace las siguientes consideraciones en doctrina penal y de acuerdo a la teoría del delito que dice muy bien y es clara que el delito en si subyace y descansa en los cuatro elementos del mismo que son la acción, la antijuricidad tipicidad y c la culpabilidad es por lo tanto que en vista de este acto procesal no se dan los parámetros de la teoría del delito en vista de que las mismas personas que fueron producto de la violencia por aparte del delito se dejo constancia en este tribunal que nuestro patrocinado no tiene participación en los hechos y causa que se investiga por tal virtud la defensa observa que es inoficiosa la prorroga que la vindicta publica le solicita a usted ciudadana Juez ya que vendría a ser una investigación a posteriori en circunstancias que mas bien le garantizan y no vulneran el principio de inocencia ya que se comprobó en dicho acto que nuestros defendidos son inocentes por tal motivo solicita una prorroga que se considera inoficiosa ya que si los ciudadanos que fueron imputados no fueron señalados por las victimas es ilógico que usted como juez garante de los principios y derechos constitucionales otorgue dicha prorroga solicitada por el representante de la vindicta publica y asimismo solicito copia de esta acta es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, conceder una prórroga de Quince (15) Días, a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente Causa, por lo cual se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa, considerando que corresponde al Ministerio Publico titular de la acción penal ordenar y dirigir la investigación todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 285 constitucional. SE ORDENA PROVEER LAS COPIAS SOLICITADAS. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Resolución, bajo el N° 5.181-08.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL ( E ),
¬
DRA. VIRGINIA SUÁREZ RUBIO
EL REPRESENTANTE FISCAL,
ABG. ANGEL CASTILLO
LOS IMPUTADOS
VICTOR ALFONSO ARDILES VÍLCHEZ
DEIVI ANTONIO BRAVO ORTEGA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. MARIO CHACÍN
ABG. JHONNY SÁNCHEZ BRACHO
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
FHR/mc.
Causa 12C-18.513-08