IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado JOSE VICENTE FARIA, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer en la presente causa signada con el N° 2M-039-03, seguida en contra del ciudadano acusado JHONEY ALBERTO MARTINEZ BARRIOS, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, ejecutados en perjuicio del ciudadano DOMINGO CASTRO APIAYU, en virtud de que en la misma el abogado LUIS FARIA, titular de la cédula de Identidad N° V-3.931.605, quien actúa como defensor del referido acusado es su hermano, encontrándose en el supuesto de inhibición establecido en el Ordinal 1° del Artíc.....