DECLARA INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20/08/2.003 por los Abogados en ejercicio y de este domicilio JAVIER ENRIQUE SOTO ASPRINO y ALBERTO ENRIQUE JURADO SALAZAR, ambos actuando con el carácter de Defensores Privados de la adolescente acusada (se omite), en contra de la decisión dictada en fecha 13/08/2.003 por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la celebración de la Audiencia Preliminar