El Tribunal observa que recae sobre un Buque denominado “Doña Mónica” identificado con las siglas ARSH6501, como quiera que éste no constituye un bien inmueble sino por el contrario un bien mueble por su naturaleza de conformidad con lo preceptuado en el artículo 532 del Código Civil, el Tribunal en consecuencia NIEGA la medida solicitada, en virtud de lo expuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.-