REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 04 de septiembre del 2003.
193º y 144º
En cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 26-08-03, en el cuaderno principal, del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el Ciudadano: ALFREDO MALAVER MARIN, contra el Ciudadano: VICENTE HERNÁNDEZ, ambos plenamente identificados en autos, se abre el presente cuaderno de medidas en dicha causa, a los fines de la tramitación y decisión de las incidencias que surjan con motivo de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. El Tribunal observa que recae sobre un Buque denominado “Doña Mónica” identificado con las siglas ARSH6501, como quiera que éste no constituye un bien inmueble sino por el contrario un bien mueble por su naturaleza de conformidad con lo preceptuado en el artículo 532 del Código Civil, el Tribunal en consecuencia NIEGA la medida solicitada, en virtud de lo expuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil que textualmente reza:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 902-03